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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 182
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 182
Si la autoridad responsable, en acatamiento a la resolución en la que el Tribunal Colegiado declaró que hubo violación a la suspensión concedida en un juicio de garantías que estaba subjúdice, dicta otra resolución que afecta a un tercero extraño al procedimiento del que deriva el acto reclamado, el diverso juicio de amparo que éste promueva contra esa segunda resolución, es improcedente, en tanto que las diligencias judiciales son dictadas en o con motivo de un juicio de amparo entendiéndose como tal, el cuaderno incidental, por su parte integrante y accesoria de aquel. De ahí que el acto reclamado por el tercero extraño, mediante el que se restituyeron a la quejosa en aquel juicio de amparo, los efectos de la suspensión, no constituye defecto o exceso en la ejecución del auto de suspensión, para que se den los supuestos del artículo 96 de la Ley de Amparo, porque en esa hipótesis, se trata de la ejecución o cumplimiento de la suspensión o de la sentencia de amparo, en la que se concedió la protección federal, es decir, de un juicio concluido, mientras que el caso sujeto a examen se refiere a una resolución dictada en un juicio de amparo subjúdice. Por consiguiente, es improcedente el que promueva un tercero extraño, afectando con una resolución que mantiene los efectos de una suspensión, en términos del artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/91. Grafimedia del Norte, S. A. de C. V. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos: Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.