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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 182
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO ESTA EN TRAMITE UN RECURSO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 182
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente: "Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado", transcripción de la que cabe concluir que en la hipótesis, no solamente se encuentra comprendido el trámite ante el tribunal que deba resolver el recurso, sino también el que se hubiese hecho valer ante la autoridad de primera instancia en la que ésta deba acordar sobre su admisión o desechamiento; de manera que en ambos casos, se estima que el recurso interpuesto se está tramitando "ante los tribunales ordinarios" y por tanto pendiente de resolución, lo que constituye un obstáculo procesal que impide entrar al estudio de los conceptos de violación hechos valer en la demanda, actualizándose por ello la causa de improcedencia preindicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/91. Audiel Tolentino Santos y coagraviado. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.
Amparo en revisión 245/91. Dionisio Rodríguez Hernández y otros. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente. J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Enrique Escobar Angeles.
Amparo en revisión 200/91. Juan Gerardo y Armando Hinojosa Lavín. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Octava Epoca, Tomo VIII-Julio, página 169.