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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 183
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INDEBIDA ADMISION DE UNA RECUSACION SIN CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 183
La indebida admisión de una recusación sin causa no constituye un gravamen de imposible reparación, porque la sentencia que se dicte por el juez natural a quien se turnó el asunto, podría serle favorable al quejoso, no siendo reclamable en amparo biinstancial, porque encuadra por analogía y a contrario sensu, en la hipótesis prevista en la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo; y en esas condiciones, se surte la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, por lo que con apoyo en la fracción III del precepto 74 del mismo ordenamiento legal debe sobreseerse en el juicio de amparo indirecto cuando tal acto sea el que se reclame.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/91. Heleodoro Rodríguez Castelán. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.