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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184
La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que instituye la improcedencia del juicio de amparo en los demás casos en que la misma resulte de alguna disposición legal, no establece una causa concreta de improcedencia, sino que señala, en forma genérica, la que opera cuando resulte de la aplicación de uno o varios preceptos legales distintos de los establecidos concretamente en el propio artículo 73; en esas condiciones, para la aplicación de la citada fracción debe relacionársele con otro precepto legal que determine la improcedencia del juicio en su caso concreto, sin que exista ningún dispositivo que impida o prohiba que aquel precepto legal que determine la improcedencia, sea interpretado a contrario sensu.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/91. Pedro David Ojeda Vázquez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.