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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220803
- Clave de tesis
- IX.2o.26 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO NO CONCLUIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184
De conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el juicio de amparo indirecto sólo procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; por consiguiente, si de la demanda de garantías se desprende que en el juicio de donde provienen los actos reclamados no se ha pronunciado aún la resolución correspondiente, ello implica que la promovente del amparo está en aptitud legal de impugnar los vicios en el emplazamiento de que se duele, a través del incidente de nulidad que establece la ley de la materia y por tanto, al no tener el emplazamiento combatido una ejecución que sea de imposible reparación, el juicio constitucional que contra él se enderece resulta improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 172/91. Mercedes del Campo Peña. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Sostiene la misma tesis:
Improcedencia 178/91. Productora Nacional de Redes S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.