Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220803
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220803
Clave de tesis
IX.2o.26 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO NO CONCLUIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184

Precedentes

Amparo en revisión 172/91. Mercedes del Campo Peña. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Sostiene la misma tesis: Improcedencia 178/91. Productora Nacional de Redes S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Registro digital (IUS): 220803