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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 185
IMSS. DESCUENTO A LOS SALARIOS POR DESTRUCCION O PERDIDA DEL MATERIAL DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 185
Al establecer las cláusulas relativas del Contrato Colectivo de Trabajo, así como los artículos de los Reglamentos Interior de Trabajo y de Resguardo Patrimonial, que el trabajador sólo será responsable del extravío o destrucción del material de trabajo cuando le haya sido confiado personalmente a su cuidado y de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cobrará los desperfectos que se ocasionen a los útiles y demás objetos de trabajo, siempre que se deban a descuido, negligencia o mala fe, previa investigación, y de que ese daño patrimonial se deducirá del salario del trabajador responsable, tiene como presupuesto legal que los descuentos para cubrir los daños, sólo serán materia de una resolución emitida por la Comisión o Subcomisión Mixta Disciplinaria que es la exclusivamente facultada para ello, no estando apegado a derecho que el propio Instituto a través de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional, proceda a hacer las deducciones correspondientes del salario del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.