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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 186
INACTIVIDAD PROCESAL, LA PERDIDA DEL EXPEDIENTE DE AMPARO, NO JUSTIFICA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 186
Aun dando por cierto el extravío del expediente de amparo, esa circunstancia no justifica la inactividad procesal del quejoso, habida cuenta de que con base en el artículo 35 de la Ley de Amparo, puede promoverse incidente de reposición de autos, y así subsanar la irregularidad. De esa suerte, cuando no se procede como queda indicado, resulta indudable que tácitamente se está consintiendo la inactividad, sin que pueda aceptarse el argumento de que se incurrió en ella "por causas ajenas a la voluntad", y válido resulta concluir, entonces, que el auto del juez de Distrito que sobresea en el juicio no viola legalidad alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/91. Miguel Ochoa Castañeda y Nedeila Castañeda Ochoa vda. de Ochoa. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.