Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220808
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 186
IMSS. PENSION DE INVALIDEZ. CONFORME AL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES, COMPLEMENTA A LA QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 186
Resulta improcedente la pretensión del quejoso para la asignación de una nueva pensión de invalidez, aun cuando la solicite conforme a la Ley del Seguro Social, si en autos quedó demostrado que éste ya goza de una pensión por ese concepto otorgada conforme al Régimen de Pensiones y Jubilaciones, ya que atento al contenido del artículo 1o. del Régimen citado, al crearse una protección más amplia en dicho estatuto para los trabajadores del Instituto, se reemplaza el plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social; por lo que si al acogerse el trabajador a los beneficios del Régimen citado, se nulifica su derecho para gozar la pensión concedida por la Ley del Seguro Social, toda vez que la causa obedece al mismo motivo generador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9416/91. Fernando Cuéllar López. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.