Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220809
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 187
INCIDENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL DESPUES DE PRONUNCIADO EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 187
Si bien es cierto que en el procedimiento ordinario laboral, una vez cerrada la instrucción no puede admitirse a trámite ningún incidente, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, el auto en el que el secretario certifica que no existen pruebas por desahogar se equipara a una situación para sentencia, también lo es que pronunciado el laudo y durante la etapa de ejecución, pueden plantearse diversas incidencias, siempre que éstas se refieran a cuestiones surgidas con posterioridad a la resolución del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 392/90. Gustavo Rivera Hernández y Gustavo Rivera Olvera. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 591/87. Hilados Mary, S.A., y Miguel Rovirola Roquer. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 187 (2 asuntos).