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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 188
INDICIOS EN LA AVERIGUACION PREVIA. DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 188
Si la responsable se limitó a transcribir los indicios aportados en la averiguación previa, sin exponer los razonamientos lógico jurídicos para sostener que los hechos denunciados son de los tipificados en la ley, aquélla faltó a las exigencias establecidas en el artículo 16 constitucional, pues no motivó la causa legal del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/91. Miguel Santiago Galindo. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.