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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 188
INFORME JUSTIFICADO. CASO EN QUE NO SE DEMUESTRA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 188
Si la autoridad responsable se concreta a enviar como informe justificado el duplicado de la causa penal, indicando con ello que a lo que ahí aparece se limitaron sus actos, y como de tales actuaciones no se desprende que la restitución de predios ordenada se haya llevado a cabo indebidamente, en otros que no son los de los ofendidos, debe concluirse que no se demostró tal indebida ejecución que se reclama y sobreseerse en, consecuencia, en el juicio de amparo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/90. Alberto Leal Arregui. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.