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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 188
INCULPADO. TIENE EL CARACTER DE PARTE DESDE QUE SE EJERCITA ACCION PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 188
Conforme al sentido de los artículos 104 y 156 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, el inculpado tiene el carácter de parte en el procedimiento penal instaurado en su contra, desde el momento en que, ejercitada la acción penal por el Ministerio Público, dicho procedimiento se radica ante el juez, puesto que desde ese momento se le señala como responsable de un hecho delictuoso y tiene, por lo tanto, interés jurídico para ofrecer pruebas y derecho para intervenir a fin de que lo que se está actuando en su contra se realice de manera legal. Por ello el inculpado no es tercero extraño y está legitimado para interponer los recursos ordinarios procedentes en contra de resoluciones como el acuerdo que ordena restituir al ofendido en la posesión del predio materia del delito de despojo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/90. Alberto Leal Arregui. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.