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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 189
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA QUE LO RINDAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 189
Es inexacto que el juez de Distrito está obligado a requerir oficiosamente a las autoridades responsables para que rindan los informes con justificación que oportunamente les fueron solicitados, cuando hubieren sido omisas en rendirlos, como sin base alguna se alega en los agravios, desde el momento que ningún dispositivo legal le impone al juez de amparo dicha obligación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/91. José Natividad Morales Rodríguez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.