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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220813
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 189

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A REQUERIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA QUE LO RINDAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 189

Precedentes

Amparo en revisión 284/91. José Natividad Morales Rodríguez. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Hernández García.
Registro digital (IUS): 220813