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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220815
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 190

INTERESES, LA EXTINCION DE LOS, A QUE SE CONTRAE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO DE COMERCIO, NO OPERA CUANDO EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE EVIDENCIAN LA INTENCION DEL ACREEDOR DE RESERVARSE ESE DERECHO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 190

Precedentes

Amparo en revisión 403/91. Celia García Fierro. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.
Registro digital (IUS): 220815