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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 190
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO AGRARIO. SE ACREDITA CON LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DESIGNANDO NUEVOS SUCESORES, AUN CUANDO NO SEA PRESENTADA AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 190
Acredita el recurrente su interés jurídico con el original y copia de la solicitud realizada al Registro Agrario Nacional para inscripción de sucesores o cambio de ellos en derechos agrarios individuales registrados, las que si bien es cierto, no se encuentran presentadas e inscritas en el Registro Agrario Nacional, también lo que es que la juez de Distrito sí debió valorarlas individualmente, ya que dichas documentales tienen eficacia probatoria por sí mismas para establecer la voluntad del titular de derechos agrarios, acorde a lo dispuesto en el numeral 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/91. Héctor Joel Navarro Rivera. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.