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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 191
JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION. SU PRESIDENTE PUEDE DESEMPEÑAR FUNCIONES AUTONOMAS E INDEPENDIENTES DE LAS DE ESE CUERPO COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 191
La vinculación del presidente de la Junta especial a los representantes de los trabajadores y de los patrones para integrar ese cuerpo colegiado, el que en su funcionamiento tiene las facultades y las obligaciones que prevé el artículo 616 de la Ley Federal del Trabajo, no impide al Presidente de la Junta especial desempeñar funciones autónomas e independientes, pues el artículo 618 de la Ley en cita especifica las facultades y las obligaciones que le están reservadas a su calidad de presidente; de no ser así, carecería de sentido jurídico la referida distribución de facultades y obligaciones que contempla la legislación laboral para la Junta especial, como cuerpo colegiado, y para el presidente de la Junta especial por sí; lo que conduce a sustentar que cuando el presidente de la Junta especial ejerce alguna de las facultades o cumple con alguna de las obligaciones de su reservada competencia, no tiene porque actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, atento a que lo preceptuado en esa disposición debe observarse en los casos en que actúa el cuerpo colegiado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 746/91. Universidad Autónoma Metropolitana. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo en revisión 526/91. Juana Marín Maldonado. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 234.