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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 193
LAUDOS. DEBEN RAZONAR LAS CONSIDERACIONES EN QUE SE APOYAN PARA RESOLVER SOBRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 193
No basta con que se haga referencia de una manera general e imprecisa a prestaciones laborales principal y accesorias sin diferenciarlas, así como a la falta de demostración del derecho del demandante a percibir determinadas prestaciones, o a que no se probó que de tener ese derecho no se le hubiesen cubierto, sino es menester razonar por qué se hacen esas consideraciones y, en su caso, analizar las pruebas que se hayan recibido a las partes, pues al resolver de aquella forma se infringen los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/87. Silvino Cruz Cruz, representado por Lucilo Juárez Osorio. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.