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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 194
LITIS, LA CONCESION DEL AMPARO QUE DEJA INSUBSISTENTE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO Y ORDENA LA INSTAURACION DEL IDONEO, NO IMPLICA VARIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 194
La concesión del amparo a fin de que se deje insubsistente el procedimiento relativo a un juicio sobre la posesión y goce de la parcela, tramitado ante la Comisión Agraria Mixta, y se instaure el previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por la circunstancia de que los contendientes dedujeron sus reclamaciones fundándolas en su calidad de herederos, no implica variación de la litis, pues ésta se integra por los hechos y pretensiones planteadas en el pleito y ni unos ni otros se modifican con aquella decisión, que sólo manda que se eluciden mediante el procedimiento correcto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/91. Joaquín Meneses Zempoalteca. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.