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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 197
MANDATO. PARA QUE PUEDA SUSTITUIRSE DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE LA VOLUNTAD DE QUIEN VA A SER REPRESENTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 197
Cuando el mandato se otorgue con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, no por ello debe entenderse que ha quedado incluida la facultad para delegar el poder a terceros, ya que tal facultad solo corresponde al mandante, en los términos del artículo 2404 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, el cual dispone que debe ser expresa la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato. Por mayoría de razón, el mandato que es trasmitido a terceros y éstos a su vez lo delegan a una cuarta persona, debe contener expresamente la facultad de sustituirlo, otorgada por el poderdante original. Otra interpretación contraviene la esencia de la institución jurídica del mandato legal para cuya existencia es indispensable la voluntad expresa de quien va a ser representado, consagrada en el artículo 2376 del Código Civil de San Luis Potosí.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/91. Autobuses Estrella Blanca, S. A. de C. V. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.