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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 198
MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU ABSTENCION DE EJERCER LA ACCION PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 198
Si bien es cierto que el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad durante la averiguación previa, no todos sus actos son susceptibles del control constitucional, sino sólo aquellos que violan las garantías individuales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, y si el artículo 21 constitucional establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que es el titular exclusivo de la acción penal, necesariamente debe concluirse que ésta no constituye un derecho privado ni está comprendida en el patrimonio de los particulares y por lo tanto, que la abstención de su ejercicio por parte del órgano investigador, no puede ser violatoria de garantías individuales; siendo improcedente el amparo solicitado contra dicha determinación del fiscal, porque no afecta los intereses jurídicos del promovente ocasionándole un agravio personal y directo, presupuesto indispensable para ejercer la acción constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/91. Elena Rivas Lámbley. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.