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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 203
OBJETOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE LOS. EL MINISTERIO PUBLICO ESTA OBLIGADO A DEJARLOS MATERIALMENTE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 203
Cuando el Ministerio Público exhibe ante el juez de la causa, con posterioridad a la consignación, un pretendido dictamen pericial, que se practicó en la diversa etapa de averiguación previa, lo hace con el carácter de parte; así la opinión técnica exhibida bajo este supuesto, no tiene el valor probatorio de una prueba pericial, porque para que alcance este rango se requiere que su desahogo se practique en términos del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, por ende, dicha prueba sólo genera el valor de un indicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/90. Jesús Humberto Doumerc Parra. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Nota: Por instrucciones del órgano emisor esta tesis se cancela, misma que se vuelve a publicar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 1157.