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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 207
PAGARES NO PIERDEN SU EJECUTIVIDAD POR EL HECHO DE NO CONTENER EL DATO DEL LUGAR DE SU EXPEDICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 207
Un título es ejecutivo cuando trae aparejada ejecución, y esto último se da cuando el crédito consignado en aquél reúne la triple característica de ser cierto, líquido y exigible. Por otro lado, hay ciertos requisitos de los títulos de crédito que habiéndose omitido y no subsanado por el tenedor, la ley establece determinadas presunciones para reparar tales omisiones; así por ejemplo, si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no se indica el lugar de su pago, se tiene como tal el domicilio de quien lo suscribe. De lo expuesto puede deducirse que en los títulos aludidos hay dos clases de requisitos; unos esenciales y otros intrascendentes, perteneciendo a la primer categoría aquellos que estén directamente relacionados con la mencionada triple característica, y a la segunda aquellos que no la afecten. por tanto, la falta de anotación de un pagaré del lugar de su expedición constituye un mero requisito intrascendente, habida cuenta que no hace perder la ejecutividad al título, puesto que sigue viva la certeza de que la deuda es cierta, líquida y exigible. Tal requisito sirve únicamente para poder determinar la competencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/91. María Irene Peña Valenzuela. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 28/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 61, enero de 1993, página 48, con el rubro: "PAGARÉS CARENTES DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE EXPEDICIÓN. NO SURTEN EFECTOS."