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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220833
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 208

PENA, IMPOSICION DE LA. CASO EN QUE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA IMPONE SANCIONES MAS ELEVADAS QUE LAS DEL DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO APELA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 208

Precedentes

Amparo directo 2182/89. Francisco Javier Rodríguez Ramírez. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Registro digital (IUS): 220833