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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 208
PENA, INDIVIDUALIZACION CORRECTA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 208
Para una correcta individualización de la pena, aunque el juzgador puede hacer uso de su arbitrio para cuantificar las sanciones que estime ajustadas, esa libertad no es absoluta, ya que debe ser congruente con la peligrosidad del acusado, tomando en consideración las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente, es decir, el juzgador individualizará la pena cuidando que no sea el resultado de un simple análisis de las circunstancias en que el delito se ejecuta y de un enunciado más o menos razonado de las características ostensibles del reo, sino la conclusión racional resultante del estudio de su personalidad en los diversos aspectos sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/91. Alejandro Tecuatl Hernández. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 259/90. Pedro Nava Vite. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.