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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210
PERITOS. EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA VALORACION DE LA PRUEBA, NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210
El principio procesal de inmediación en la valoración de la prueba, que se basa en la confiabilidad que representa el hecho de que se declare o se recojan vestigios, con cercanía a los hechos, no es aplicable tratándose de peritos, pues la preferencia por sus dictámenes no debe estar en relación con los que primero hubiesen sido formulados, sino tomando en cuenta los más acordes con la realidad, con los conocimientos de la ciencia y con los principios básicos de la lógica y el sentido común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/91. Luis Gerardo Valle Alfaro. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.