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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210
PENSION DE INVALIDEZ. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LAS CONDICIONES QUE LA ORIGINAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210
Existe presunción fundada de que a partir de la fecha en que se presentó la demanda laboral el actor padecía el estado de invalidez reclamado cuando dicha presunción se encuentra adminiculada con el dictamen médico suscrito por el perito, tanto del actor y del demandado, además de que éste último refiere en el dictamen estar revisando al trabajador, quienes encontraron a éste en estado de invalidez, en los términos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 184/91. Heriberto Reyna de León y otro. 19 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Sarazúa Galdeano. Disidente: Ramiro Barajas Plasencia
Amparo directo 138/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.