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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220836
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210

PENSION DE INVALIDEZ. PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LAS CONDICIONES QUE LA ORIGINAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210

Precedentes

Amparo directo 184/91. Heriberto Reyna de León y otro. 19 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Sarazúa Galdeano. Disidente: Ramiro Barajas Plasencia Amparo directo 138/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 220836