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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210
PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 210
Aparte de que el juez natural conserva su libertad, de acuerdo con su soberanía decisoria, para apreciar las pruebas que obran en la causa, entre ellas la que proviene de un órgano especializado de prueba, como es el perito, procede conforme a la ley al declararlo irrelevante, si dicho dictamen se basó en los datos ya existentes en autos, pero sin aportar ningún elemento de convicción, lo cual implica que con ello no solamente emite opinión, sino que además asume funciones que corresponden exclusivamente al juzgador por lo que ve a la apreciación de las pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/91. Francisco Alejandro Tecuatl Hernández. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.