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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o.5 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220838
- Clave de tesis
- XIX.1o.5 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 211
PERSONALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO AFECTA A LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 211
La resolución por la que se desconoce la personalidad de quien comparece al juicio en representación del patrón demandado constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, ya que existen iguales razones para aplicar el criterio que sustentó el pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la ejecutoria de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, dictada en el expediente 133/89, relativo a la contradicción de tesis suscitada entre la Tercera y la Cuarta Salas de ese alto tribunal, por la que decidió que contra la resolución que desecha la excepción de falta de responsabilidad, sin ulterior recurso, es improcedente el amparo directo, debiendo reclamarse en amparo directo cuando se impugne la sentencia definitiva. En ella se destaca esencialmente que "los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación cuando afectan de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. Por tanto no pueden ser considerados como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y son reparables si el afectado obtiene una sentencia favorable. Atento lo anterior, también puede afirmarse que el desconocimiento de la personalidad solo tiene efectos procesales y no implica la afectación irreparable de un derecho sustantivo, puesto que existe la posibilidad de que se dicte un laudo absolutorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/91-I. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.