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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 211
PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, TERMINO PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 211
No es un impedimento jurídico para estimar que quedó debidamente acreditada la personalidad del Comité Particular Ejecutivo promovente, el hecho de que dicho comité a la fecha de presentación de la demanda de amparo no hubiera sido nombrado aún por la Asamblea de Ejidatarios, si de autos consta que al celebrarse la audiencia constitucional se encontraba acreditado que los integrantes del citado órgano promovente eran ya los representantes del núcleo de población quejoso, en virtud de que no existe término legal para la presentación de la demanda de amparo en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, cuando como en el caso, se reclaman actos que puedan afectar a los derechos colectivos de los núcleos de población ejidal o sus bienes agrarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/91. Ejido Milpillas, San Luis Potosí, S.L.P. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.