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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 212
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO SE COMPRUEBA CON EL TESTIMONIO QUE ACREDITA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 212
El artículo 13 de la Ley del Amparo dispone, en lo conducente, que: "Cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas". Si el juez federal requiere al promovente para que acredite su carácter de representante de la demandada en el juicio natural en términos del artículo 146 del ordenamiento en comento y éste acompaña copia certificada de un testimonio que acredita la constitución de una empresa, pero no se contiene la transcripción de las actas de asambleas de accionistas en las que se haya designado al otorgante de los poderes, como administrador general de la sociedad, ni las transcripción de las escrituras constitutivas de la misma, debe estimarse que dicho testimonio es insuficiente para acreditar la personalidad, pues no basta la sola afirmación del notario para acreditar tales extremos, sino que debe transcribir lo conducente a los documentos en que se apoyan las afirmaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 429/91. Pablo Medina Magallanes. 3 de septiembre de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra contra el voto de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.