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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 213
PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CERTIFICACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE DOCUMENTALES EXPEDIDAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE JUZGADOS DEL FUERO COMUN, EXHIBIDAS CON EL FIN DE ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 213
La documental consistente en la certificación efectuada por el secretario de acuerdos de un Juzgado de lo Civil del Fuero Común, sobre la existencia de un testimonio notarial (mediante su transcripción), carece de eficacia probatoria plena para acreditar la personalidad de quienes actúan ante el Tribunal Fiscal de la Federación, si no tiene los siguientes requisitos: 1) Ser realizada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones; 2) En cumplimiento a lo acordado por el titular del juzgado correspondiente; 3) Se mencione el número del expediente en que obra la constancia que se certifica; y 4) Se haga constar si la documental obra en original o en copia certificada. Esto es así, en virtud de que en términos del segundo párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, la representación de los particulares ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debe otorgarse: "En escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante el notario o ante los secretarios" del propio Tribunal. En consecuencia, la certificación que se realice sin cumplir con los requisitos antes señalados, es insuficiente para demostrar la personalidad de quien actúa a nombre de otro ante el referido Tribunal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1413/91. Central de Fianzas, S.A. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.