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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 214
PERSONALIDAD. INNECESARIA EXHIBICION DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LA FUENTE DE TRABAJO TAMBIEN DEMANDADA, SI LOS ACTORES LE RECONOCIERON ESE CARACTER AL DEMANDADO COMO PERSONA FISICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 214
Si el demandado al comparecer en la audiencia respectiva lo hace en su carácter de persona física y como propietario de la fuente de trabajo también demandada, se cumple con el requisito de la personalidad aun cuando éste no haya exhibido la documentación correspondiente para acreditar la propiedad de la fuente de trabajo, si de las constancias de actos se advierte que los propios actores le reconocen el carácter de dueño al demandado, máxime si al ser notificado de la demanda se le hizo con el carácter de persona física y como propietario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/91. Armando Gutiérrez Trujillo. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Trujillo.