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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 215
PODERES INSUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 215
Para el otorgamiento de poderes se requiere, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción VIII, de la Ley del Notariado de Puebla, independientemente de otros requisitos, que se acredite que el compareciente representa a la sociedad y que cuenta con la facultad para otorgar el poder; extremos éstos que el notario está en la obligación de hacer constar en el instrumento respectivo, o bien, en acatamiento a lo ordenado en el precepto en cita, relacionando o insertando los documentos respectivos, agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura, sin que, por ende, baste la manifestación del compareciente en el sentido de que su representada está capacitada legalmente para la celebración del acto y que la facultad con que él actúa no le ha sido revocada o modificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/93. Rufina Vázquez Haro. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 124/91. Motel Las Carretas, S.A. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.