Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220845
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 217
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. SI SE PRETENDE RESPECTO A UNA FRACCION MENOR, QUE FORMA PARTE DE OTRA MAYOR QUE APARECE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO, DEBE ENTENDERSE QUE ESA FRACCION MENOR ESTA REGISTRADA A FAVOR DE AQUEL A QUIEN SE DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 217
De conformidad al numeral 1185 del Código Civil del Estado de Jalisco, el juicio de prescripción debe promoverse contra la persona que aparezca como propietaria del bien en el Registro Público de la Propiedad. Luego, si la fracción que se pretende prescribir forma parte de una mayor que, dice el fedatario que extendió la escritura presentada por la promovente, está inscrita en el Registro Público a nombre de la demandada, ello es suficiente para tener por justificada la existencia de tal inscripción con base en el artículo 77 de la Ley del Notariado del Estado, que dice, en lo conducente, que cuando se trata de documentos públicos que deban invocarse en un testimonio, bastará con que el notario autorizante precise la inscripción relativa, o sea, justo como sucedió en el caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/91. Rocío del Cármen Herrera Cuéllar y otros. 27 de agosto de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.