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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220845
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 217

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. SI SE PRETENDE RESPECTO A UNA FRACCION MENOR, QUE FORMA PARTE DE OTRA MAYOR QUE APARECE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO, DEBE ENTENDERSE QUE ESA FRACCION MENOR ESTA REGISTRADA A FAVOR DE AQUEL A QUIEN SE DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 217

Precedentes

Amparo directo 499/91. Rocío del Cármen Herrera Cuéllar y otros. 27 de agosto de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 220845