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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 218
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE LA, EN CASO DE DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 218
El término de dos meses que el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores que sean separados, para ejercer la acción correspondiente al despido, debe estimarse que consta de sesenta días, conforme a lo dispuesto por el artículo 736 del Código Obrero; sin que obste que el artículo 522 de ese ordenamiento, disponga que para el cómputo de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda, toda vez que debe estarse al precepto citado en primer lugar, que establece que para computar los términos, los meses se regularán por treinta días naturales, pues de estimar lo contrario no siempre sería igual ese término, ya que en unos casos excedería de sesenta días y en otros sería menor de ese lapso, lo cual daría lugar a inseguridad jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/91. Servicios e Ingeniería Lago, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.