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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 218
PRESCRIPCION, DEBEN ESTUDIARSE LAS PRUEBAS REFERIDAS A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 218
Las pruebas a las que se refiere la tesis jurisprudencial número 1385 publicada con el RUBRO: "PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO", en la página 2234, de la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y nueve, son aquellas que tienden a demostrar las acciones ejercitadas o las excepciones hechas valer en cuanto hace al fondo del asunto planteado, es decir, en relación con las prestaciones reclamadas, y no a las que están ofrecidas para demostrar la improcedencia de la prescripción opuesta, que por su propia naturaleza es de previo estudio y pronunciamiento, de donde se sigue que si al actor se le recibieron pruebas tendentes a demostrar la interrupción de la prescripción, la Junta responsable debió analizarlas y valorarlas al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1606/89. Florencio García Torres. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Múñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.