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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 219
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDENCIA DE LA ACCION QUE RECLAMA SU PAGO, AUN CUANDO NO SE ESPECIFIQUE SU NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 219
Está en lo correcto la responsable al condenar a la patronal al pago de prima de antigüedad, a pesar de que el actor omita especificar su denominación, porque lo importante es que exija el pago de cantidades por cada uno de los años de servicio prestados, lo que permite inferir que su reclamo se refiere a la prestación prevista por el artículo 162 de la ley laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.