Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220849
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 219
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD DICTADOS DENTRO DEL JUICIO QUE TENGAN SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS UNA EJECUCION QUE SEA DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 219
De conformidad con lo previsto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías procede contra actos de autoridad dictados dentro del juicio que tengan sobre las personas o las cosas un determinada ejecución que sea de imposible reparación. Se entiende por éstos, aquellos actos que afectan los derechos fundamentales del hombre consagrados en la carta magna, entre los que se cuentan, la propiedad, la libertad, la vida, la integridad personal, etc. La irreparabilidad que se atribuye a la afectación de estos bienes consiste en que aun cuando se obtenga una sentencia favorable por quien resulta lesionado, ya no podrá ser restituido en el uso y goce de sus derechos materialmente destruidos, estos derechos se encuentran regulados por la ley sustantiva, como una especie de géneros contenidos en la ley fundamental, y debido a la imposibilidad de su restitución es procedente el juicio de amparo indirecto contra el acto de autoridad que los vulnera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/91. Miguel Arcadio Cruz Ruiz. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.