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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 221
PRUEBA CONFESIONAL. LA CALIFICACION DE POSICIONES PUEDE RECLAMARSE COMO VIOLACION PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 221
La calificación de las posiciones de una prueba confesional puede reclamarse y estudiarse como una violación procesal en el amparo directo al constituir un acto derivado de la recepción de una prueba y estar contenido como tal en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, sin que para ello pueda ser obstáculo que no se haya impugnado en el juicio laboral, pues la Ley Federal del Trabajo no contempla recurso o medio de defensa alguno por virtud del cual pudiera ser modificada o revocada esta calificación de posiciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/91. Ascensión Haro Vázquez. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.