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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 347/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2011 de rubro: "CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA INCORRECTA CALIFICACIÓN DE LEGAL DE UNA POSICIÓN NO AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, PUES TAL VIOLACIÓN SE SUBSANA ORDENANDO AL TRIBUNAL QUE DEJE DE VALORARLA EN EL LAUDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 595.
VI.2o.336 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220854
- Clave de tesis
- VI.2o.336 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 221
PRUEBA CONFESIONAL. POSICIONES ILEGALES ADMITIDAS POR LA JUNTA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 221
De conformidad con la fracción V del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, interpretado a contrario sentido, en el desahogo de la prueba confesional, es obligación de la Junta laboral desechar las posiciones que no se formulen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II de ese precepto, y si no lo hizo, incurrió en la violación a las leyes del procedimiento, prevista por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del absolvente (quejoso), al permitir que se le articularan esas posiciones, contribuyendo con esto a obtener una confesión contraria a la verdad, violación que de trascender al resultado del fallo amerita la reposición del procedimiento laboral, pues de estimar solamente que las respuestas dadas por el absolvente a esas posiciones carecen de toda eficacia, sin ordenar esa reposición, en aras de reparar una violación se cometería otra al dejar en estado de indefensión al oferente de esa prueba por privarle de la oportunidad de formular nuevas posiciones en forma correcta, por causas que solo son imputables a la Junta responsable, quien incorrectamente calificó de legales esas posiciones, motivando con su proceder que el oferente ya no articulara correctamente otras que sobre el mismo punto cuestionado a su interés convinieran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/91. Ascensión Haro Vázquez. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 347/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2011 de rubro: "CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA INCORRECTA CALIFICACIÓN DE LEGAL DE UNA POSICIÓN NO AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, PUES TAL VIOLACIÓN SE SUBSANA ORDENANDO AL TRIBUNAL QUE DEJE DE VALORARLA EN EL LAUDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 595.