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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 222
PRUEBA DE INSPECCION. LAS PARTES PUEDEN INTERVENIR PARA FORMULAR OBJECIONES U OBSERVACIONES EN SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 222
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 829, fracción III. de la Ley Federal del Trabajo, las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; por tanto, si es desahogada en contravención al artículo en comento por no permitir la demandada el acceso a la actora, impidiendo de esta manera al oferente de la prueba su intervención, tal circunstancia es violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/90. Rolando Rodríguez Santiago. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.