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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 222
PRUEBA DE INSPECCION. ADMITIDA SIN PREJUZGAR SOBRE LA EXISTENCIA DE DOCUMENTOS, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS, SI EL DEMANDADO NEGO EN FORMA LISA Y LLANA LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 222
La Junta de Conciliación y Arbitraje no viola las leyes de congruencia, si al admitir una prueba de inspección señala que la misma se desahogará sin prejuzgar sobre la existencia de los documentos que se deben exhibir, si en autos consta que el demandado negó en forma lisa y llana la existencia de la relación de trabajo, ya que no se puede exigir a la contraria que enseñe documentos que, por no existir relación laboral, tampoco existen, como las tarjetas de asistencia, altas y bajas ante el Seguro Social, y demás elementos que sólo se presentan dentro de la relación de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7726/91. José Mario Moisés Medina Torres. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.