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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.332 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220859
- Clave de tesis
- I.6o.T.332 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 224
PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS FOTOSTATICAS, LA FALTA DE OBJECION A LAS, NO LES CONCEDE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 224
No por el hecho de que la prueba documental consistente en copias fotostáticas no sea objetada particularizadamente, debe conferírsele pleno valor probatorio; habida cuenta de que la falta de objeción no puede llevar al extremo de que una prueba que en si no tiene dicho valor probatorio llegue a perfeccionarse por ese motivo, pues, precisamente corresponde al oferente acompañarla con los elementos suficientes para su perfeccionamiento y consiguiente valor legal, por lo que tal carga no puede ser convalidada por una omisión de la parte contraria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2356/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Precedente:
Octava Época, Tomo VII-Enero, Pág. 376. (Amparo directo 4106/90. Ramón Medellín Ruiz. 18 de junio de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y María del Rosario Mota Cienfuegos en contra del voto de J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto. Para el engrose se comisionó a María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Luis Martínez Luis.)
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 80/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 32/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 18, con el rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA."