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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 225
PRUEBA PERICIAL, DESESTIMACION LEGAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 225
Puede decirse que se infringieron las normas reguladoras de la prueba si la autoridad responsable desestimó el dictamen de los peritos de la defensa y el del tercero en discordia, que favorecen al reo, pero tal desestimación de la prueba es legal, si se atiende a la circunstancia de que ésta no corresponde a las constancias de autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/91. Francisco Alejandro Tecuatl Hernández. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.