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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 225
PRUEBA PERICIAL. PERITO. LA FALTA DE DESIGNACION Y ASIGNACION DEL CARGO INVALIDAN EL DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 225
Si la Junta laboral solicita al director de un hospital, designar un perito médico girando oficio y pidiendo que el perito designado en su oportunidad acepte el cargo y emita el dictamen, pero sin que haya constancia alguna a la contestación del mismo en donde aparezca tal designación, mas sin embargo la responsable le otorga el carácter de perito médico oficial a un médico, dándole valor al dictamen rendido por éste, es claro que la Junta indebidamente le da el valor legal al dictamen rendido, pues no existe constancia alguna de que el director del hospital haya proporcionado el nombre del médico que expidió el dictamen para los efectos de aceptación del cargo; por tanto, el proceder de la responsable conculca las garantías constitucionales del quejoso, pues trasciende al resultado del laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.