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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 227
PRUEBA TESTIMONIAL. EL HECHO DE QUE COINCIDA EL LUGAR DE ORIGEN O EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS CON EL DEL OFERENTE, NO RESTA EFICACIA PROBATORIA A SU DECLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 227
La circunstancia de que un testigo sea originario o tenga su domicilio en el mismo lugar que el del oferente, no es motivo suficiente para negar valor probatorio a su testimonio, en razón de que la eficacia de esta prueba depende de que su declaración sea digna de crédito en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hayan determinado los hechos correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10893/90. Corporación de Industrias y Construcciones, S.A. de C.V. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.