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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 228
PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO, SUBSTITUCION DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 228
No existe disposición legal que prohiba sustituir un testigo con otro en el momento de la diligencia, dentro de un juicio laboral, además de que la substitución no deja en estado de indefensión a la contraparte, quien está en aptitud de repreguntar al testigo y formular las tachas que pudiera advertir al conocer sus generales. Es aplicable por su espíritu la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la jurisprudencia 395, página 1186, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Tercera sala, pues si en materia civil que es más rigorista, se puede substituir un testigo, con mayor razón en materia laboral, cuyo procedimiento está investido de mayor libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/91. Francisco Pérez Sierra y coagraviados. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Alvaro González Vargas.