Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220868
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 228
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 228
Cuando las pruebas son desechadas por deficiencia en su ofrecimiento, aun cuando estuviesen integradas al juicio correspondiente no deben ser tomadas en cuenta para resolver sobre el fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/90. Blanca Aurora Hernández y Hernández y coags. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1451/90. Camerino Rueda Meza. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Octava Epoca, Tomo VII-Abril, página 222.