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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.35 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220869
- Clave de tesis
- X.35 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 230
PRUEBAS, DESECHAMIENTO INMOTIVADO DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 230
Si la Junta desecha pruebas aduciendo que no fueron ofrecidas conforme a derecho y cita los artículos 813 y 827 de la Ley Federal del Trabajo; pero no precisa los motivos por los que considera ilegal el ofrecimiento, ni por qué no se reúnen los requisitos de los preceptos que menciona, contraviene el artículo 779 de la misma Ley, que le impone la obligación de expresar los motivos por los que deseche una prueba, y deja en estado de indefensión al oferente, por quedar en imposibilidad de combatir las causas del desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/89. José de los Santos Gómez Hernández. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 70/91. Miguel Angel Cadena López. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.