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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.35 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220869
Clave de tesis
X.35 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 230

PRUEBAS, DESECHAMIENTO INMOTIVADO DE, EN MATERIA LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 230

Precedentes

Amparo directo 221/89. José de los Santos Gómez Hernández. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 70/91. Miguel Angel Cadena López. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Registro digital (IUS): 220869