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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220871
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 233

QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 233

Precedentes

Queja 34/91. Juan Enrique Carpio Pérez. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Queja 14/88. Abel Enríquez Vargas y otros. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Queja 9/88. Severiano Díaz y otros. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 568. Notas: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 568, bajo el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO.". Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 220871